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News/ Opinión

RC Hotelera: Adiós gastroenteritis, hola caídas

Redacción 4 de marzo de 2019

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Por David Diez Ramos, Abogado–Socio de Rogers & Co. Abogados

Durante los años 2016 y 2017, la industria hotelera española se vio sacudida por lo que se popularmente se conoció como el “timo de la gastroenteritis”. Un auténtico tsunami para el sector y para sus aseguradores, llegándose a hablar en 2017 de unas pérdidas potenciales para el sector de 50 millones de euros.

Hay que destacar que, en estos años, en los que miles de turistas británicos se pusieron de acuerdo para reclamar a los hoteles españoles por intoxicaciones alimentarias, las reclamaciones por otro tipo de incidencias ocurridas en hoteles (como son caídas, golpes, cortes, etc.), se redujeron hasta prácticamente desaparecer. Sospechosa coincidencia. O no tanto si se tiene en cuenta que, en el sistema jurídico inglés, las reclamaciones por gastroenteritis presentan unas facilidades probatorias de las que una caída, por ejemplo, no goza.

Pero agua pasada no mueve molino. Estamos en 2018 y tras una larga campaña a nivel mediático, diplomático y de lobby, parece que el “timo de la gastroenteritis” ha remitido de manera definitiva. Por fin los hoteleros españoles pueden dormir tranquilos y seguir manteniendo el turismo nacional en lo más alto… ¿o no?

Pues bien, la realidad resulta ser mucho menos idílica. Y es que, durante el año 2018, el espectacular descenso las reclamaciones por intoxicaciones alimentarias ha llevado aparejado un incremento, igualmente espectacular, de las reclamaciones por caídas, tropezones, golpes, etc.

El motivo de este “trasvase” es muy sencillo: en el Reino Unido se ha creado una auténtica industria formada por agencias de reclamaciones, abogados, peritos médicos, etc. que vive de este tipo de reclamaciones y que las necesita para poder seguir viviendo (muy bien, por cierto). Por lo tanto, agotados los grandes caladeros de las gastroenteritis, toca refugiarse de nuevo en el valor, viejo pero seguro, que suponen las caídas, golpes, cortes y demás repertorio de la mala pata vacacional.

Así, ante este nuevo escenario se hace necesario plantearse la pregunta ¿Hay opciones reales de defender este tipo de reclamaciones?

La respuesta a esta pregunta pasa por repasar brevemente cuáles son los criterios básicos que viene exigiendo la jurisprudencia inglesa para atribuir responsabilidad a un hotel por este tipo de reclamaciones, que quedaron fijados en 1993 en la sentencia Wilson v. Best Travel Ltd., y que fueron confirmados a lo largo de los años por la Court of Appeal en numerosas sentencias [Evans v Kosmar Villa Holidaus Plc. (2007), Gouldbourn v. Balkan Holidays Ltd. (2010), etc.].

De este modo, los principios generales recogidos en Wilson v. Best Travel Ltd. son los siguientes:

  1. La responsabilidad se tiene que establecer atendiendo a criterios de Derecho Inglés.
  2. Sin embargo, el título de imputación, es decir el criterio de calificación de una determinada acción u omisión como negligente, tiene que hacerse según criterios puramente locales. Para ello, habrá que acudir a los estándares técnicos aplicables en el lugar del alojamiento / acaecimiento del daño y no a los estándares aplicables en Reino Unido.
  3. La carga de la prueba del incumplimiento de los estándares locales, en teoría, recae sobre el reclamante.

Como se puede ver, el segundo de estos principios generales, el que el título de imputación tenga que hacerse según criterios puramente locales, va a ser de una gran relevancia para la adecuada defensa de este tipo de reclamaciones.

Así, en muchos casos estamos viendo como los reclamantes basan sus reclamaciones en informes elaborados por peritos británicos con un conocimiento muy limitado de la complejísima normativa técnica española. Este hecho, supone una clara ventaja estratégica que los hoteleros españoles y sus aseguradores están en posición de explotar mediante la designación inmediata de peritos españoles con formación técnica adecuada y acreditada. Si bien, hay que tener siempre en cuenta que los informes emitidos por estos peritos, para ser realmente útiles, tendrán que ajustarse a los requisitos fijados por la jurisprudencia inglesa. Es decir, habrán de que identificar debidamente la normativa técnica aplicable y justificar la plena adecuación de las instalaciones del hotel a dicha normativa.

Por lo tanto, la adecuada defensa de un caso de estas características ante los juzgados ingleses pasa por la preparación de informes siguiendo los criterios fijados por la jurisprudencia inglesa. Además, estos informes no solo van a ser de utilidad para la eventual defensa de la reclamación, sino también para poder gestionar de una manera más rápida y eficaz la propia la reclamación y evitar así las escaladas en los gastos legales tan características de las reclamaciones de daños personales en Reino Unido.

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