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Recomendaciones básicas para la confección de la Declaración del IRPF de 2021

Redacción 3 de junio de 2022

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Por David Sanz, Advisory Board Comité de JubilaME, y Julio Fernández, CEO

 Independientemente de las recomendaciones que detallamos a continuación, es de vital importancia la conciliación de datos que obran en poder de la AEAT y la información facilitada en papel por parte de las entidades financieras, comunidad de propietarios y entidades pagadoras de rentas. La información correcta es la que obra en papel, por esta razón, resulta importante revisar los datos de la AEAT.

Por otra parte, en la declaración por el IRPF, se tienen que incorporar no solo las rentas de fuente española, sino también de fuente extranjera. Cuidado con este tema porque hay numerosas Directivas europeas y mundiales de flujo de información entre países.

  • Rentas del trabajo: incorporar las cuotas a sindicatos. Aquellas personas que hayan trabajado en el sector de banca y hayan cotizado con anterioridad al 1 de enero de 1.967, tienen derecho a un porcentaje de reducción sobre la prestación de jubilación de la Seguridad Social. Este tema es a instancia de parte no de oficio, es decir hay que solicitarlo a la AEAT aportando la documentación necesaria. Tener en cuenta la reducción para los rendimientos irregulares del trabajo generados en un plazo superior a 2 años.
  • Planes de Pensiones: más allá de los límites de aportación (2.000 euros en individuales y 8.000 en colectivos), las aportaciones que no nos hayamos podido reducir en ejercicios anteriores, tenemos los 5 ejercicios siguientes para beneficiarnos de las aportaciones al plan de pensiones no reducidas por los límites fiscales existentes. Asimismo, también es posible aportar 1.000 euros al cónyuge siempre y cuando tenga unas rentas del trabajo o de actividades económicas/profesionales inferiores a 8.000 euros.
  • Compensaciones de rendimientos del capital mobiliario negativos: rentas que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario: intereses de cuentas corrientes y depósitos, dividendos, cualquier rendimiento (cupón como la transmisión del título) procedente de títulos de renta fija pública o privada. Las rentas + y – del ejercicio se compensan entre sí. Si el resultado de dicha compensación es negativo, se pueden compensar hasta el 25% del saldo positivo de la compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Una vez hecho lo anterior, si el saldo de los rendimientos del capital mobiliario sigue siendo negativo, se pueden compensar en los 4 ejercicios siguientes.
  • Compensación de pérdidas patrimoniales: rentas que tienen la consideración de ganancias o pérdidas de patrimonio: venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles, permutas, criptomonedas. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensan entre sí. Si el resultado de dicha compensación es negativo, se pueden compensar hasta el 25% del saldo positivo de la compensación de los rendimientos del capital mobiliario. Una vez hecho lo anterior, si el saldo de las ganancias y pérdidas sigue siendo negativo, se pueden compensar en los 4 ejercicios siguientes.
  • Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres): no olvidarse de los gastos deducibles tasados por la Ley del IRPF, pero teniendo en cuenta el criterio de la Dirección General de Tributos en relación con la amortización. La reducción del 60% sobre los rendimientos netos, no resulta aplicable a los rendimientos negativos desde el 11 de julio del 2021.
  • Sentencias favorables de la cláusula suelo (abono de intereses cobrados de más): Pérdida de deducción en caso de que se tenga derecho a la deducción por vivienda habitual, así como si se han deducido los intereses en caso de arrendamiento.
  • Deducciones: deducción por adquisición de vivienda habitual, solo es aplicable a aquellos contribuyentes que hayan adquirido una vivienda que tenga tal consideración antes del 1 de enero del 2013. Donaciones por donativos, empresa de nueva creación y las Comunidades Autónomas donde residan los contribuyentes establecen deducciones adicionales muy importantes.

Desde JubilaME, estamos a vuestra disposición para cualquier consulta relativa a la campaña por el IRPF 2021.

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