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Unespa cree que «las cláusulas limitativas en la LCS son fuente de constantes dudas y conflictos»

Redacción 9 de octubre de 2020

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La presidenta de Unespa, Pilar González de Frutos, elogió ayer la Ley de Contrato de Seguro en la jornada de Fundación Inade, señalando que “está construida por excelentes mercantilistas que conocían su oficio”, pero también señaló los puntos que deben ser reformados: “el lenguaje, las cláusulas limitativas, la necesidad de aportar la dirección física y no el correo electrónico, el pago de la prima, la duración del contrato y los intereses de mora”.

En concreto, señaló que «la LCS haría bien en eliminar esta referencia a las cláusulas limitativas, pues este concepto no es sino fuente de constantes dudas y conflictos. La cláusula limitativa del seguro español no aparece en el derecho comparado ni en otros ámbitos del derecho financiero; es una construcción de difícil diferenciación con las cláusulas delimitadoras del riesgo».

También criticó que «otro elemento en el que las condiciones del pasado se han convertido en rigidez presente se aprecia en el artículo 15 de la ley, relativo al impago de la prima. El asegurador debe esperar un mes sin haber cobrado, por así decirlo, para considerar extinguida su obligación. La pregunta es sencilla: ¿cómo casa esto con el mundo que va llegando, en el que empiezan a ser más comunes las coberturas de seguros por meses, semanas o incluso días?».

Duración del contrato pactada

Asimismo, se refirió a la duración del contrato, «limitada a 10 años en la ley. Hace 40 años, aun calculando las cifras a valor actual, la provisión matemática del seguro de Vida español era una septuagésima parte de la actual. De esos 69 euros de más que hoy ahorran los españoles a través de los seguros de Vida, una parte muy significativa se ahorra a plazos superiores a los 10 años. La duración del contrato debiera ser la que las partes pacten, sean días, meses o años».

Por último, también censuró la regulación de la mora: «El castigo inherente va más allá de cualquier racionalidad financiera. El artículo 20.4 de nuestra ley de contrato, que fue revisado hace ya algunos años, empieza bien, por así decirlo, al establecer una punición relativa para el asegurador que incurre en mora: el interés legal del dinero incrementado en un 50%. Lo que no se entiende muy bien es por qué, apuntada esta trayectoria acertada, tiene que apostillar que, en el caso de que la mora supere los dos años, el castigo se concretará con un tipo inalterado desde su fijación: el 20%. Hace décadas, a los aseguradores ya nos pareció que un interés del 20% era un nivel excesivo; pero en algunos de esos tiempos, la inflación rondaba el 20% o se podía entrar en un banco y aspirar a conseguir un depósito por encima del 5%».

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