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Álvaro Domenech

Opinión

La normativa de fondos de pensiones de empleo puede traer concentración al sector

Redacción 19 de febrero de 2020

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Por Álvaro Doménech, Retirement – Senior Associate de Willis Towers Watson España

Vaya por delante que la reciente transposición parcial, a través del Real Decreto-ley 3/2020, de la directiva europea que regula las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo en España es, a todas luces, positiva por cuanto incrementa la seguridad y protección de los partícipes de esos fondos y ayuda a crear un marco europeo de trabajo. 

Pero también requiere que las entidades del sector acometan cambios. Unos cambios que pueden hacer que muchas de las pequeñas gestoras que trabajan en este nicho de mercado y no cuenten con gran masa crítica se replanteen su posicionamiento, o incluso la cesión de este negocio a otras entidades con mayor capacidad.

La nueva normativa implica, en efecto, una mayor carga para las gestoras y los planes de pensiones de empleo. Una de las primeras áreas que han de reforzar las gestoras es aquella que se relaciona con el área de información, ya que la directiva transpuesta exige mayor transparencia para garantizar una también mayor protección para los partícipes de los fondos de pensiones de empleo. 

Recordemos, además, que en la transposición parcial no está aún expuesto el requerimiento explícito a las entidades gestoras para que informen del nivel previsto de prestación de jubilación a los partícipes de los planes de pensiones de empleo, como contempla la directiva. Dando por hecho que esta medida permitiría a los partícipes llevar a cabo una mejor planificación y gestión del ahorro para su jubilación, no descartamos que la normativa contemple este aspecto en su contenido final al respecto, aumentando aún más la carga sobre las entidades en cuanto a garantizar recursos para llevar a cabo con transparencia los procesos de información que sean necesarios. 

Algo, que, por otra parte, sería positivo ya que la obligación de que las gestoras informen a los partícipes de su posible futura pensión privada puede llevar además a un aumento del ahorro en planes de pensiones, ya que se pondrá de manifiesto que el patrimonio acumulado por cada partícipe es claramente insuficiente para no ver grandes caídas del nivel de vida en su jubilación.

Otra importante novedad implícita en el Real Decreto Ley 3/2020 entronca con la regulación de un sistema de buen gobierno para los planes de pensiones de empleo, lo que fortalece la gobernanza de las entidades gestoras y las Comisiones de Control de estos vehículos y, en nuestra opinión, debería redundar en unos mejores resultados de la gestión del patrimonio. Pero hay plazos. Más presión para las entidades gestoras: de no haberlo hecho ya, tendrán un máximo de 6 meses para optimizar su actual sistema de gobierno para garantizar una gestión adecuada y prudente de sus actividades. 

Con la transposición también llegamos a la situación de que, aunque los principales requerimientos en materia de gobernanza siguen recayendo principalmente sobre las entidades gestoras, se involucra a la Comisión de Control del fondo de pensiones de empleo en el propio sistema de buen gobierno, equiparando la Comisión de Control al órgano de dirección de la entidad gestora. Esto se traduce directamente en un hecho claro: los nuevos requerimientos exigidos por la ley a la Comisión de Control obligan a las gestoras a reforzar sus equipos, incorporando, de no tenerlos ya o no en suficiente número, a perfiles especializados con conocimientos en materia de gestión de riesgos que les permita tomar la mejor decisión en interés de los partícipes y beneficiarios.

Claramente, la nueva norma de fondos de pensiones de empleo afecta a muchos frentes y reordenará el negocio. Es importante que todos trabajemos para dar coherencia al sector y hagamos los cambios necesarios para garantizar y agilizar su cumplimiento, lo que traerá beneficios y tranquilidad a todas las partes implicadas.

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