Se abre la puerta a la cobertura por Covid-19 como accidente laboral
Por Ágata Sancho, directora de Health & Benefits, zona Centro y Galicia, y directora general adjunta Willis Towers Watson España
Desde que el pasado 12 de marzo se publicara el Real Decreto 6/2020 por el que se adoptaron determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, y si bien el Real Decreto sólo hablaba de una medida “excepcional” y “exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal”, se abría la puerta a un sinfín de interpretaciones -y sus aristas-, tanto en el ámbito laboral como en el asegurador.
A estas alturas de la crisis sanitaria ya hemos podido comprobar que el Covid-19 no sólo genera situaciones de incapacidad temporal, sino también, lamentablemente, un gran número de prestaciones de viudedad y orfandad. Ante este hecho, la polémica quedó servida y las dudas también, al no quedar suficientemente claro si la autoridad laboral determinaría que el fallecimiento se producía o no por un accidente laboral.
Al margen de las prestaciones públicas que se deriven por esta causa, este hecho tiene implicaciones en otras áreas, entre ellas, como decíamos, la aseguradora. Desde del punto de vista de los seguros de Vida y Accidentes no es lo mismo un fallecimiento por enfermedad que un fallecimiento por accidente, dando lugar a prestaciones diferentes en uno y otro caso, e incluso pudiendo tener o no tener derecho a esas prestaciones, en función de esta calificación.
Este hecho hizo necesario el Real Decreto 13/2020, que aclara: “Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus Covid-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.”
Desde el punto de vista de los seguros colectivos de Vida que instrumentan compromisos por pensiones, las empresas deberán estar atentas a sus condicionados en los contratos, verificando no sólo las cláusulas limitativas de cobertura y las posibles exclusiones por pandemia, sino también la calificación o determinación de accidente que se expresan en sus contratos. Esto es clave porque, ante la posibilidad de quedar establecido por la autoridad laboral que el fallecimiento se produjo por accidente laboral, se deberán abonar los compromisos que de ello se deriven, pudiendo entrar en vigor prestaciones por accidente que de otra manera no se hubieran activado.
Pero hay otra arista más desde la perspectiva aseguradora, y es la posible responsabilidad del empresario. La enfermedad profesional requiere una exposición al agente nocivo de años. La situación actual es algo más puntual, lo que la asimila más a algo accidental o súbito (accidente laboral). De momento, sigue siendo fundamental probar la responsabilidad del empresario (que lo pudo evitar y no lo hizo), pero la declaración de accidente laboral posibilita posteriores acciones, como las ya anunciadas por un sindicato recientemente con motivo del fallecimiento de una empleada que había solicitado, sin lograrlos, medios para la evitación de contagio.
La velocidad a la que avanzan los acontecimientos, y los cambios de criterio que estamos viendo sobre la marcha durante la pandemia, nos hacen ser cautos en las interpretaciones, pero hay muchos factores que influyen, como la determinación de si se vulneró la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en una situación excepcional. Habrá que considerar la situación de fuerza mayor: ¿Es el empresario responsable ante un caso de fuera mayor?, ¿Es responsable de su gestión de esa crisis?, ¿Puede de verdad evitar sus consecuencias?
Parece difícil imputar responsabilidad en caso de fuerza mayor, donde lo previsible no es evitable, pero, en última instancia, serán los jueces quienes lo determinen.
