Los hitos más recientes del sector asegurador
Por Carlos Montesinos, CEO de CGPA
En la historia reciente de nuestro sector existen determinados momentos que han marcado periodos muy concretos hasta el punto de poder afirmar que los mismos marcaron un antes y un después en nuestro entorno. Me refiero cronológicamente a acontecimientos tales la entrada en vigor de la LCS 50/1980, los tristes acontecimientos del 11S y el último de ellos que nos ha llegado en forma de Decreto Ley 3/2020 transponiendo a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero de 2016, sobre distribución de seguros (IDD).
Los dos primeros hitos ya han sido digeridos, el primero de ellos con un balance muy positivo por lo mucho que la LCS ha supuesto para el sector, y el segundo lamentable y tristemente produjo una severa reacción sometiendo a todo el sector a una falta de capacidad tremenda y a un desbocado aumento de las primas y condiciones de suscripción.
El tercero de estos hitos, sin duda tiene una característica muy especial y es incidir de manera muy directa en las pautas que deben de regir la actuación del mediador de seguros equiparando a todos actores de nuestro sector.
Mucho se ha dicho y escrito sobre esta nueva norma legislativa por lo que no es objeto de esta colaboración incidir en el contenido de la misma y sí el cambio que debe de suponer en la actuación profesional de los mediadores de seguros
A modo de resumen, señalaré tres cuestiones que al menos para mí tienen una especial importancia por ser las mismas objeto de posible responsabilidad que son la información previa contractual, la formación continua de todos los actores y la enorme relevancia que se le otorga al asesoramiento. Presupone el Legislador en esta última exigencia tanto el desconocimiento del consumidor de seguros en esta materia como la profesionalidad y capacidad técnica del mediador, sea cual sea su figura bajo la que realiza su actividad.
Y es precisamente esta última cuestión la que puede producir muchos dolores de cabeza a los mediadores pues bajo el concepto asesoramiento caben una enormidad de cuestiones tanto en actuaciones y consejos concretos que han sido facilitados al consumidor de seguros como, y esto es lo más importante, aquellos que han dejado de darse y que hayan podido suponer para el tomador un menoscabo en su patrimonio.
El nuevo marco legal consagra la obligación del mediador a facilitar información, insisto en que sea cual sea su figura profesional, así como el derecho del consumidor a recibir la misma de manera clara y fehaciente.
Ya no se trata de haber dicho y dado tal o cual recomendación, esto tiene mucho más recorrido y se hace indispensable plasmar por escrito toda nuestra actuación tanto en la fase previa como en la de contratación y en la posterior de gestión de los riesgos.
Solicitar instrucciones e indicaciones por escrito no es en absoluto una manifestación de desconfianza, muy al contrario, es un exponente claro de profesionalidad que además no solamente beneficia al mediador ya que obliga al consumidor a plasmar lo que desea, fijando de esta forma de manera clara un deseo o una instrucción dada desde su posición como parte del contrato suscrito con la aseguradora.
Termino refiriéndome de nuevo a los tres hitos que han marcado el devenir de la historia más reciente de este sector, las consecuencias de los dos primeros para bien o para mal ya los tenemos patentes, las que se derivan de esta nueva norma legal las iremos viendo de manera continuada y al igual que ocurre con otros riesgos siempre lo mejor es actuar sobre ellos y en esta ocasión al menos el método lo tenemos claro pues en definitiva se trata de cumplir con las pautas legales establecidas.


