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DAS: Las empresas buscan protección legal ante el repunte de la morosidad

Redacción 30 de octubre de 2019

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La morosidad ha sido siempre un grave problema para las empresas, especialmente en el caso de las pymes. Los empresarios tienen que anticipar los costes del producto o servicio vendido sin recibir el ingreso correspondiente, lo que puede generar tensiones de tesorería y mayores costes financieros. Por ello, el repunte de la morosidad durante los últimos meses preocupa a las empresas, según refleja el informe del análisis del comportamiento de los pagos empresariales de 2019 de Informa, que establece que el 55% de las empresas han tenido un impago en los últimos 12 meses.

Según el estudio, en el cuarto trimestre de 2018, el Plazo Medio de Pago (PMP) alcanzó los 88,16 días y la proporción de pagos puntuales retrocedió, siendo ahora inferior al 50%, algo que no ocurría desde finales de 2016. Teniendo en cuenta dichos datos, los expertos de DAS Seguros recomiendan tomar las medidas necesarias para prevenir el impago como, por ejemplo, analizar la solvencia de la empresa que vamos a contratar, solicitar un pago por adelantado o solicitar garantías.

Desde DAS destacan el endurecimiento de la legislación contra de la morosidad. Por un lado, la Unión Europea estableció el 16 de marzo de 2013 medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en la Directiva 2011/7/EU. Más adelante, España adoptó dicha directiva en el Real Decreto Ley 4/2013 del 22 de febrero, donde fijó, por ejemplo, un plazo estándar de 30 días para Administraciones y de 60 para empresas.

Plazos máximos de 60 días

De este modo, los expertos de DAS recuerdan que, si no se pacta un plazo de pago específico para pagar una factura, este será de 30 días naturales (contando sábados, domingos y festivos), además, este plazo podrá ser ampliado por acuerdo, pero no podrá ser superior a 60 días. Por lo tanto, si transcurre el plazo para pagar y la factura sigue pendiente se tratará de un supuesto de impago.

Antes de iniciar una reclamación, desde DAS recomiendan asegurase de que realmente existe el impago y, además, confirmar el importe que se debe. Para ello, debes ponerte en contacto con el deudor a través de una llamada telefónica y así averiguar si ha recibido la factura y cuál es la causa del impago. Una vez hecho esto, los expertos de DAS recomiendan llegar a un acuerdo de pago por escrito y firmado por ambas partes, aplazando la deuda o, incluso, reduciendo su importe si se paga rápido.

En el caso en que llegue el plazo que hayas pactado para pagar y la factura siga estando pendiente de pago, desde DAS explican que puedes enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, por el que reclames de forma amistosa la deuda. Los expertos recuerdan que la notificación debe contener: el importe y concepto de la deuda, la forma y plazo de pago y la posibilidad de presentar una demanda judicial en caso de impago. DAS recuerda que en el caso de una factura impagada se tienen cinco años para reclamar el pago desde la emisión.

En el caso de que no se logre el cobro por vía amistosa y siempre que tu deudor sea solvente y la deuda esté bien documentada, se recomienda hablar con un abogado y así asesorarte sobre la posibilidad de presentar una demanda judicial para reclamar la deuda a través del procedimiento monitorio. DAS cuenta con servicios de protección jurídica que cubre este tipo de eventualidades para el cliente, reclamando en nombre del empresario a los clientes morosos.

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