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Javier Villalba - BHSI

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El apagón: ¿Un caso de fuerza mayor?

Redacción 26 de mayo de 2025

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Por Javier Villalba, Head of Claims BHSI España

Escuchaba hace unos días a una fuente autorizada mencionar que lo ocurrido el pasado 28 de abril en nuestro país, era “previsible pero no evitable”. Eso, trasladado a nuestro ordenamiento es ni mas ni menos que la fuerza mayor, que, si bien no exonera de la obligación de cumplir con las obligaciones, lo hace de responder de los perjuicios que dicho incumplimiento acarrea. La fuente de la distinción es el artículo 1105 de nuestro Código Civil, cuyo literal dice que “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”. No hablo de la gestión, sino del hecho. Y por supuesto, no entro a valorar ninguna entidad participante. 

Sabemos hasta ahora que lo ocurrido no se trataría simplemente de un error puntual, sino de una conjunción de eventos, posiblemente interdependientes, que afectaron a la estabilidad del sistema, dando con ese “cero energético’ que dejó sin luz a toda la península Ibérica.

Si de la investigación de las causas se deviniese ese elemento de inevitabilidad y los técnicos lo adujesen como producto del diseño de la red, entonces ¿no nos hallaríamos ante un caso de fuerza mayor?. 

En el hipotético caso de que se diese esa declaración, bien por un pronunciamiento judicial civil ( posible, ninguna de las partes deudoras de obligación lo va a aceptar sin pelear las causas) o bien gubernativo como fue el caso del RD 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada (dudoso, ningún gobierno va a actuar asumiendo las consecuencias económicas o lo que es peor, dejándolas huérfanas ), ¿cómo responderían las pólizas de seguros?.

Dejando claro que el Consorcio de Compensación de Seguros no va a actuar aquí como Deus Ex Machina, ya que lo ocurrido no es un riesgo extraordinario ni un hecho de violencia, centremos la cuestión en qué pólizas de las industriales podrían dar cabida al hecho y sus consecuencias, dejando claro que al ser la mayoría de ellas reguladoras de un gran riesgo, y al tener este carácter, el contrato de seguro se rige por el libre acuerdo y pactos entre las partes, conforme al principio de autonomía de la voluntad contenido en el artículo 1255 del Código Civil, al que da entrada el artículo 107 de la Ley de Contrato de Seguro.

Parece lógico que en una póliza de RC no tenga cabida un suceso de fuerza mayor, que en esencia es imprevisible, inevitable o irresistible. Podrían los aseguradores alegar la exclusión de estos hechos si es que la propia póliza no se protegiese con una exclusión especifica y creo que esto es pacífico. 

Mas fácil es la inclusión en una póliza de Todo Riesgo Material cuando hay un daño material en las instalaciones del asegurado a causa del apagón, por ejemplo, con la sobretensión de vuelta; si entendemos que lo ocurrido, pese a su carácter extraordinario, no encuentra cobertura en las amparadas por el Consorcio, salvo que sus consecuencias para el asegurado se encuentren bajo una franquicia de horas (como ocurre con las cláusulas de productos refrigerados).

La cobertura sin daño material y cuando el asegurado solo ha sufrido una pérdida de negocio, como contingente, no es habitual en nuestro mercado. Algunas pólizas de daños tienen la garantía adicional ampliada de Pérdida de Beneficios para las pérdidas derivadas de un siniestro de daños materiales en las instalaciones de los suministradores de agua, gas, electricidad siempre y cuando dicho siniestro se deba a daños materiales que hubieran sido amparados por las garantías básicas. Sin esta adicional, veo difícil la cobertura, si es que en el suministrador no haya habido un daño material.

Quedará abierta la cuestión de un potencial recobro si hubiese cobertura, que asumiendo el postulado inicial de la inevitabilidad, será dudoso. 

Mientras parece que tardaremos meses en tener una causa clara de lo ocurrido, juzgar coberturas resulta especulativo y de ahí la prudencia de todos los operadores implicados. Seguimos atentos.

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