Llega la nueva edad legal de jubilación: 66 años y 10 meses
Desde el 1 de enero, la edad legal para acceder a la jubilación con el 100% de la pensión se sitúa en los 66 años y 10 meses para quienes no alcancen un determinado umbral de cotización. En concreto, esta será la edad ordinaria de jubilación para las personas trabajadoras que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses a la Seguridad Social.
Por el contrario, quienes acrediten al menos esos 38 años y 3 meses cotizados podrán seguir jubilándose a los 65 años con derecho a percibir la pensión completa. No obstante, alcanzar la edad legal no es el único requisito para cobrar el 100% de la prestación: para que la cuantía de la pensión refleje el total de la base reguladora será necesario haber cotizado un mínimo de 36 años y 6 meses.
En paralelo, se mantienen las condiciones de acceso a la jubilación anticipada, que conlleva coeficientes reductores permanentes sobre la pensión en función del tiempo de anticipo. En el caso de la jubilación anticipada involuntaria —por causas ajenas a la voluntad del trabajador—, podrá seguir solicitándose hasta 48 meses antes de la edad ordinaria. Esto significa que en 2026 se podrá acceder a ella desde los 62 años y 10 meses, o desde los 61 años si se acreditan más de 38 años y 3 meses de cotización. Esta modificación obedece a la aplicación de la Ley de Reforma de las Pensiones de 2011, que preveía el retraso progresivo de la edad legal de jubilación hasta situarla en los 67 años en 2027.
Cuando la jubilación anticipada es voluntaria, el adelanto máximo permitido es de 24 meses. Así, en 2026, esta modalidad podrá solicitarse a partir de los 64 años y 10 meses, o desde los 63 años en el caso de quienes superen los 38 años y 3 meses cotizados.
Junto a los cambios en jubilación, este año entra en vigor otra novedad relacionada con las coberturas de la Seguridad Social, centrada en los permisos por nacimiento y cuidado de hijos. La ampliación de 16 a 19 semanas de los permisos retribuidos por maternidad y paternidad se articuló de forma progresiva. La semana 17 debe disfrutarse dentro del primer año de vida o adopción del menor para todos los nacidos desde el 25 de julio, fecha de publicación de la medida en el Boletín Oficial del Estado.
Por su parte, las semanas 18 y 19, también retribuidas, están destinadas al cuidado de menores nacidos a partir del 2 de agosto de 2024 y pueden disfrutarse hasta que el hijo cumpla ocho años. Estas dos semanas son las que pueden solicitarse desde este 1 de enero de 2026. En el caso de las familias monoparentales, la ampliación se duplica, de modo que estas dos semanas adicionales pasan a ser cuatro.
