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Cheerless unhappy woman missing her husband

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Qué es la pensión de viudedad y quién tiene derecho a cobrarla

Redacción 21 de septiembre de 2021

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Las pensiones de viudedad son muy importantes dentro del Estado de Bienestar que se disfruta en España, habida cuenta de que cumplen con un rol clave para evitar que determinadas personas, muchas de ellas mujeres, pudieran entrar en situación de pobreza precisamente en la etapa crepuscular de sus vidas. Hasta hace apenas unas décadas, era bastante habitual que en la mayoría de los hogares solo trabajara una persona, lo que suponía que recayera sobre los hombros de un único individuo la provisión de renta familiar. El problema surgía cuando este, habitualmente un hombre, fallecía, lo que significaba la pérdida de ingresos totales. La aparición de las pensiones de viudedad vino a cubrir esa situación de riesgo a la que se enfrentaban muchas familias sirviendo, además, para reducir la tradicional brecha de género que ha existido en España en materia de pensiones.

En la actualidad, se abonan cada mes en España alrededor de 2,3 millones de pensiones de viudedad que, de acuerdo a la Seguridad Social, suman alrededor de 1.730 millones de euros. La cuantía media se sitúa en alrededor de 737 euros al mes, en tanto que la gran mayoría de personas beneficiarias son mujeres (en torno al 92%).

Quién puede acceder a ellas

Tienen derecho a cobrar esta pensión las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Si su cónyuge ha fallecido y tienen hijos en común. La ley prevé que si el matrimonio se produjo un año o menos antes del fallecimiento también se tiene derecho a cobrar la prestación, aunque con un carácter temporal.
  • Si se encontraba divorciado o separado judicialmente y que estuviera recibiendo una pensión compensatoria que se extinguiera con el deceso.
  • Si era pareja de hecho del fallecido y estaba así inscrito formalmente.

Las pensiones de viudedad son compatibles con las rentas de trabajo del beneficiario, así como con las pensiones de jubilación y, en su caso, de incapacidad permanente a que pudiera tener derecho.

Cómo se genera la prestación y requisitos principales

Para ser persona causante de una pensión de viudedad se tiene que estar en situación de alta o asimilado en cualquier régimen de la Seguridad Social. Si ha fallecido por enfermedad común, al menos, hay que acreditar tener cotizados 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años anteriores al deceso o a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar. Si el fallecido no estaba ni en situación de alta ni como asimilado por la Seguridad Social, será preciso acreditar una cotización mínima de 15 años. Para los casos de fallecimiento por enfermedad profesional o por accidente no es necesario ningún periodo previo de cotización.

La ley también recoge que son causantes de esta prestación los pensionistas de jubilación que reciben una jubilación contributiva, aquellos que perciben una prestación por incapacidad permanente y los que son preceptores de subsidios por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, siempre, eso sí, que cumplan con los periodos de cotización establecidos en cada caso.

Por lo tanto, los requisitos principales para acceder a una pensión de viudedad son:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en la condición de asimilado.
  • Tener una incapacidad permanente y recibir una prestación ello.
  • Recibir un subsidio por incapacidad temporal en alguna de las situaciones previstas por la legislación.
  • Haber cotizado al menos 500 días en los cinco años previos al deceso.
  • Percibir una pensión de jubilación contributiva o tener derecho a ella en el momento de fallecer.

Cálculo actual

Por norma general, la cuantía económica de la pensión de viudedad se fija a través de la base reguladora de la persona fallecida, que, en 2021, está fijada en el 52%. Sin embargo, dicha base reguladora puede incrementarse hasta el 70% si se producen a la vez tres hechos: contar con cargas familiares, que esta prestación sea la única vía de ingresos (o, al menos, la principal), y que los rendimientos anuales del pensionista no superen la cuantía que resulta de sumar al límite previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

En el caso de los beneficiarios que superen los 65 años, será posible que accedan al 60% de la base reguladora si cumplen dos requisitos. Por un lado, que no tengan derecho a pensión pública ni reciban ingresos por la realización de trabajos u otra clase de rendimientos que les aporten una cuantía superior a los límites para acceder a la pensión mínima de viudedad. Por otro lado, en aquellas situaciones de separación judicial o de divorcio, se percibirá la cuantía íntegra en el caso de que exista un único beneficiario; si hay más de uno, la cuantía se calculará proporcionalmente al tiempo vivido por el causante con cada uno de ellos (debiendo siempre, al menos, ser reconocido el 40% al cónyuge de una pareja de hecho con derecho a esta prestación).

La ley igualmente prevé que la pensión de viudedad se extinguirá si el beneficiario contrae un nuevo matrimonio o si se constituye en una nueva pareja de hecho. Sin embargo, se puede conservar la pensión en ambos casos si se es mayor de 61 años o menor de esa edad con una discapacidad mayor del 65%. También si se consigue acreditar que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de la nueva pareja, no superan un determinado umbral económico.

Cuantías mínimas en 2021

Las pensiones contributivas subieron en enero de 2021 un 0,9%. En el caso de las pensiones de viudedad, este incremento se tradujo en que para los beneficiarios con cargas familiares el nuevo mínimo mensual es de 797,9 euros (antes era de 790,7 euros). Para los mayores de 65 años o con una discapacidad de, al menos, el 65%, la pensión mínima es de 689,7 euros (ganando 6,2 euros al mes respecto a 2020). Para aquellos beneficiarios entre 60 y 64 años, la pensión mínima mensual es de 645,3 euros (casi 6 euros más que antes), mientras que si es menor de 60 años, el mínimo es de 522,5 euros al mes, frente a los 517,8 euros del año anterior.

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