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Santalucía erupcion La Palma

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Santalucía cubrirá durante 10 días el alojamiento de los clientes que tengan la cobertura de desalojo urgente

Redacción 21 de septiembre de 2021

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Santalucía, en relación con la erupción volcánica que se está produciendo en la isla canaria de La Palma, asumirá el alojamiento durante 10 días en un establecimiento hotelero de los clientes que cuenten con la cobertura de desalojo urgente de edificios y viviendas ante fenómenos naturales en su póliza de Hogar.

El alojamiento temporal sería en un establecimiento hotelero en régimen de pensión completa con un límite de 100 euros por persona y día, previa justificación documental de dichos gastos Desde el inicio de esta situación, Santalucía está en contacto con sus agentes en la zona para informarles de los protocolos a seguir y recordarles que estamos al servicio de nuestros clientes las 24 horas del día en el teléfono: 900 100 555.

Santalucía gestionará con el Consorcio los siniestros de sus clientes

Como aspecto fundamental, la compañía les ha indicado que, aunque los fenómenos de la naturaleza como erupciones volcánicas quedan amparados directamente por la cobertura del Consorcio, los clientes pueden comunicar el siniestro directamente a la compañía, que se encargará de realizar la comunicación al Consorcio en nombre del asegurado, informándole después del expediente asignado por dicho organismo.

A su vez, Santalucía les ha recordado que para facilitar esa peritación y agilizar la tramitación del expediente por parte del Consorcio es preciso seguir las indicaciones que a continuación se señalan:

  • Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos.
  • Conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación.
  • Disponer, en el momento de la visita del perito de los presupuestos y facturas de reparación de los daños, copia de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste la cuenta bancaria a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización.

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