Renta 2024: ¿cómo tributan los productos financieros en el IRPF?
La campaña de la renta 2024 empieza el 2 de abril. Desde ese día, y hasta el próximo 30 de junio, todos los contribuyentes pueden presentar su declaración de la renta correspondiente al año 2024. Se acerca el momento de rendir cuentas con Hacienda, de poner en perspectiva las ganancias o pérdidas que se hayan obtenido durante el año pasado, de saber si la declaración va a salir a pagar o a devolver y de conocer, también, qué impuestos hay que pagar por las rentas generadas por los productos financieros.
El equipo de Asesoramiento patrimonial de Abante ha elaborado un documento con los aspectos clave que todo inversor debe tener en cuenta al hacer la declaración de la renta y al elegir un determinado producto financiero. Porque, aunque la fiscalidad no debería ser el motivo principal para decantarse por un producto de inversión, saber cómo tributa cada uno es imprescindible para definir qué estrategia de inversión es la más adecuada en cada caso. ¿El motivo? Los impuestos afectan directamente a la rentabilidad final que ofrece. Por ello, para evitar que este rendimiento se vea reducido, es necesario llevar a cabo un ejercicio de planificación financiera que, además de tener en cuenta la parte personal, financiera, patrimonial y el nivel de gasto y ahorro, también debe tener presente la parte fiscal de cada inversión.
¿Quiénes deben presentar la declaración de la renta? Todas aquellas personas con rentas de hasta 22.000 euros. Y, en caso de tener a más de un pagador -y que se haya cobrado de cada uno más de 1.500 euros-, el nuevo límite se sitúa en 15.876 euros. Además, las personas desempleadas deberán presentar la declaración de la renta, independientemente de los ingresos que hayan recibido.
En cuanto a los autónomos, este año deberán presentar la declaración todos los que hayan permanecido, como mínimo, un día de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El 1 de enero de 2023 entró en vigor una nueva normativa que cambiaba la cotización de los trabajadores por cuenta propia. Ahora, el trabajador tiene que cotizar en función de su previsión de ingresos y, a final de año, regularizar los números con la Seguridad Social. Por ejemplo, en 2024, los autónomos con rendimientos netos superiores a 6.000 euros al mes deberán cotizar entre un mínimo de 1.633,99 euros y un máximo de 4.495,50.
También, se tienen que declarar los ingresos recibidos a través de tarjeta bancaria que superen los 25.000 euros anuales. Y los cobros efectuados mediante Bizum que superen los 10.000 euros anuales.
Respecto a los tramos y tipos, hay que recordar que se mantienen sin cambios en el resto de las comunidades con respecto a la declaración del año pasado.
En la escala estatal, en la base general, el esquema queda así:
- 19% hasta 12.450 euros.
- 24% entre 12.450 euros y 20.199 euros.
- 30% entre de 20.200 euros hasta 35.199 euros.
- 37% entre 35.200 euros y 59.999 euros.
- 45% entre 60.000 euros hasta 299.999 euros.
- 47% a partir de 300.000 euros.
En la base del ahorro, la conocida como parte barata del impuesto, queda así:
- 19% hasta 6.000 euros.
- 21% entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23% entre de 50.000 euros y 200.000 euros.
- 27% a partir de 200.000 euros.
- 28% a partir de 300.000 euros.
¿Cómo tributan los productos financieros?
Los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro -a un tipo marginal que oscila, como acabamos de ver, entre el 19 y el 28%- como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. Los únicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son aquellos productos que están relacionados con la jubilación, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.
Los rendimientos del capital mobiliario (RCM) son las rentas que proceden de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que el contribuyente es titular y que no están afectos a actividades económicas. Aquí entran, entre otros, la venta de bonos y obligaciones o letras del tesoro, los dividendos y cupones o los intereses de los depósitos y cuentas corrientes. Se calculan según el tipo de rendimiento:

– Obtenidos por la participación en fondos propios e intereses, cupones y otras remuneraciones por cesión a terceros de capital:
RCM= importe bruto de la contraprestación (dinero recibido + retención si existe)
-Obtenidos por la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos representativos de la utilización de capitales ajenos:
RCM= precio venta – precio de compra – gastos asociados a la venta y la compra
-Procedentes de seguro de vida o invalidez: su cálculo es diferente según la forma y el momento en el que se reciba la prestación:
Si es en forma de capital: RCM= prestación recibida – primas aportadas
Si es en forma de renta: RCM= % de la renta
Las ganancias o pérdidas patrimoniales (GPP) son las variaciones en el valor del contribuyente cuando se cambia la composición de este, si la renta no está sujeta a impuesto por otro concepto. Aquí se incluyen la venta de acciones, ETF o de derivados, también la venta de fondos de inversión y sicav y de inmuebles. Se calculan así:
GPP = precio venta – precio de compra – gastos asociados a la venta y la compra
¿Tienen retención los productos financieros?
Las retenciones son los anticipos que el contribuyente le hace a Hacienda por las rentas obtenidas en el ejercicio. Por tanto, cuando se hace la declaración de la renta (entre abril y junio del año siguiente), el contribuyente tiene derecho a deducirlas del total. Si la cuantía de la retención es mayor que lo que debería pagar, Hacienda devolverá ese exceso y viceversa.
En este punto hay que saber que no todas las rentas tienen retención. Hay productos financieros como las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetas a retención, mientras que hay otros que tienen dos fuentes de renta -rendimientos explícitos e implícitos-, en los que solo la explícita está sujeta a retención -que es aquella que hace referencia a los beneficios o intereses que genera un producto financiero cuando se mantiene en cartera-. Es el caso, por ejemplo, de las acciones: el dividendo tiene retención, pero la venta -que sería la renta implícita- no tiene. Y lo mismo sucede con los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos.
Por otro lado, los productos que solo tienen una fuente de renta, como los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención.
En las retenciones se aplica siempre un tipo impositivo del 19%. La excepción está en los planes de pensiones, en los que la retención se calcula en función de la escala marginal del contribuyente y del importe que se haya rescatado.
Reglas de integración y compensación de las rentas de la base del ahorro
En el IRPF se recogen todas las rentas obtenidas por un contribuyente. La base imponible es la valoración monetaria del hecho imponible y comprende la base general, en la que tributan, por ejemplo, los rendimientos del trabajo, y la base del ahorro, donde se encuentran la mayoría de los productos financieros (además, tiene un tipo impositivo más bajo).
Saber en dónde y cómo tributa cada producto es fundamental para poder compensar las rentas cuando se han tenido saldos negativos y positivos. Es decir, es una forma de pagar menos impuestos cuando se han tenido pérdidas financieras, algo que muchos inversores deben tener en cuenta si han vendido algún activo con pérdidas. En ese caso, deberían comprobar si pueden aprovechar la caída de alguna de sus inversiones y pagar menos impuestos por la ganancia que hayan obtenido por otro activo.
¿Cómo se compensa las rentas de la base del ahorro?

Primero, se compensan entre sí los saldos positivos y negativos de los rendimientos del capital mobiliario del año fiscal 2024. Si tras esa operación continúa habiendo saldo negativo en el capital mobiliario, se puede compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con un límite del 25%. Finalmente, si todavía queda saldo negativo, este se puede compensar durante los cuatro ejercicios próximos, siguiendo el mismo orden descrito anteriormente.
Por su parte, las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con las ganancias patrimoniales de dicho año. Si el resultado es negativo, se podría compensar con el saldo positivo de las rentas del cuadro uno, con un límite de dicho saldo positivo del 25%. Como en el caso de los rendimientos del capital mobiliario, si el saldo continúa siendo negativo, podemos compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes, siguiendo el mismo orden.
Los fondos de inversión en el IRPF
Los fondos de inversión únicamente tributan cuando se produce el reembolso y nunca cuando se hace un traspaso de dinero de un fondo a otro, cumpliendo ciertos requisitos, lo que permite diferir el pago del impuesto.
Cuando se produce la venta, la ganancia o pérdida patrimonial que se haya tenido tributa en la base del ahorro, entre el 19 y el 28%, según la cantidad:
- 19% hasta 6.000 euros.
- 21% entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23% entre de 50.000 euros y 200.000 euros.
- 27% a partir de 200.000 euros.
- 28% a partir de 300.000 euros.
¿Cómo se valora la renta? Al calcular la ganancia patrimonial, se utiliza el sistema FIFO (First in, First out), lo que significa que se venden primero las participaciones más antiguas. Así, el resultado que se incluye en la declaración es el siguiente:
Precio de venta – precio de compra – gastos venta/compra (comisión de suscripción y reembolso)
Los planes de pensiones en el IRPF
Los planes de pensiones tienen implicaciones fiscales tanto en la aportación como en el rescate. En el primer caso hay que saber que las aportaciones son deducibles de la base imponible general, es decir, Hacienda devuelve una parte del dinero que el contribuyente ha aportado, siempre en función de su tipo marginal y con una serie de límites que, en los últimos años, se han reducido considerablemente, pasando de los 8.000 euros a los 1.500 en los planes individuales y para los de empleo el límite se sitúa en 8.500 euros.
Para la declaración de la renta de 2024 hay que tener en cuenta que la cuantía máxima a deducir en las aportaciones a planes de pensiones individuales es la menor de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Por ejemplo, un partícipe que, teniendo en cuenta la escala estatal, el año pasado aportara 1.500 euros, con un tipo marginal del 19%, recibiría una devolución de Hacienda de 285 euros; si tuviera un tipo del 47%, a la misma aportación, la devolución sería de 705 euros.
Para los planes de empleo, el límite está en 8.500 euros y pueden contribuir tanto la empresa como el trabajador. Se trata de una opción para que el trabajador pueda llegar a aportar un importe igual al resultado de multiplicar la correspondiente contribución empresarial por los siguientes coeficientes:
Importe anual de la contribución Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros 2,5
Entre 500,01 y 1000 euros 2
Entre 1000,01 y 1500 euros 1,5
Más de 1500 euros 1
Aunque, si el trabajador tiene unos rendimientos del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa, el coeficiente siempre será 1.
Los trabajadores por cuenta propia, para preparar la jubilación, pueden aportar 1.500 euros a su plan de pensiones individual, pero, adicionalmente, cuentan con la opción de completar su ahorro a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. En total, podrían aportar 5.750 euros.
Se consideran planes de empleo simplificados los promovidos por empresas que formen parte de acuerdos colectivos sectoriales; administraciones públicas, asociaciones, sindicatos, colegios profesionales o mutualidades, y sociedades cooperativas y organizaciones. En este punto hay que tener en cuenta que los derechos consolidados que se tengan en un plan de pensiones simplificado solo se pueden traspasar a otro plan de pensiones simplificado, pero no a uno individual. En cambio, quien invierta en un plan de pensiones individual sí podrá traspasar el ahorro que tenga acumulado a un plan de pensiones simplificado sin tener que tributar.
Respecto al rescate, hay que tener en cuenta que la cantidad que se haya retirado tributa en la base general -la conocida como parte cara del IRPF-, como rentas del trabajo, al tipo que corresponda según las rentas que se hayan obtenido en 2024.
Además, el contribuyente debe saber que puede rescatar sus derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre lo haga en forma de capital y bajo unos límites temporales. Los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la deducción. Por esto, 2025 es el último año para que los que se jubilaron en 2023 puedan rescatar su plan con esta reducción del 40%. Así, por ejemplo, si el contribuyente saca 20.000 euros del plan -de aportaciones anteriores a 2007 y en forma de capital-, solo tiene que tributar en el IRPF por 12.000 euros, mientras que los 8.000 restantes están exentos.
Las letras del Tesoro en el IRPF
Cuando los tipos de interés empezaron a incrementarse hace un par de años vimos cómo la renta fija a corto plazo volvió a ser rentable y cómo los inversores conservadores no dudaron en poner el foco en ella. ¿Cuál es el rendimiento de las letras en la declaración de la renta? ¿Qué fiscalidad tienen estos productos financieros? El rendimiento generado entre el importe de compra y el de venta o amortización de este producto financiero, independientemente de su plazo, tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario en el IRPF.
Así, para la declaración de la renta del ejercicio del 2024, se aplica un tipo progresivo, que es del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% entre 6.000 euros y 50.000 euros, del 23% entre 50.000 y 200.000 euros y del 27% entre 200.000 y 300.000 euros y del 28% para todas las rentas que excedan esta última.
Si obtenemos un ingreso por las letras del Tesoro, ya sea por vencimiento o por transmisión, lo debemos poner en el modelo 100 de la declaración de la renta.
Y, ¿si no soy residente en España? Las personas no residentes no están sometidas a tributar en España los rendimientos que provienen de la Deuda Pública española, siempre que sean obtenidos por personas físicas o entidades no residentes que no operen a través de un establecimiento permanente en España.
