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jorge campos - IES

MEDIACIÓN-OPINIÓN 2025

Los cinco ‘bulos’ más generalizados sobre las obligaciones de formación

Redacción 14 de marzo de 2025

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El director del IES, aclara cinco errores de interpretación muy extendidos entre los corredores de seguros sobre la normativa de formación

Por Jorge Campos, director del Instituto e-Learning del Seguro, IES

A lo largo de los casi veinte años que llevo ligado de una u otra manera a la formación en seguros, me han trasladado cientos y cientos de consultas sobre determinados aspectos de la normativa sobre formación y he podido confirmar que hay ciertos aspectos legales y sobre las obligaciones en materia de formación que se interpretan de manera errónea entre los corredores de seguros, llegando algunos a estar bastante generalizados.

Por ello, en este artículo voy a intentar aclarar cinco de estos errores de interpretación que he seleccionado por ser de los más habituales y, en mi opinión, de los más importantes.

1 “Si llevas trabajando muchos años en seguros no necesitas hacer el curso, pues tu experiencia te homologa ya la titulación necesaria”

No es correcto o, al menos, no es correcto del todo y hay que explicarlo bien. Esta es una de las afirmaciones más generalizadas y que más tiempo dedicamos a aclarar en el IES. Mucha gente ha escuchado que por llevar muchos años trabajando como empleado o colaborador en una correduría eso es ya suficiente para que no haya que hacer el curso del nivel 2 o 3 actual o como exclusa para no haber tenido que hacer en su momento los cursos del anterior Grupo B o C.

Esto hay que matizarlo bien. Solamente aquellas personas que acrediten debidamente que venían ya trabajando como mediadores o como empleados en una empresa de mediación con anterioridad a 2006 – año de la entrada en vigor de la ya derogada Ley 26/2006 de Mediación de Seguros- sí se les reconoció entonces la homologación con la anterior normativa (para formación inicial de los Grupos B y C anteriores) tal y como se recoge en el apartado 2 de la Disposición Adicional Única del RD 764/2010 (*) sobre el Régimen de adaptación (Ahora derogado). 

Si se trata de empleados de correduría o de colaboradores externos, esto anterior es importante pues les evitó tener que hacer la formación Inicial, pero no la continua que sí deben hacerla. Es importante que se debía acreditar dicha experiencia y, además, se debía estar en activo en Noviembre de 2006, fecha de la publicación de la Ley 26/2006 de Mediación (ahora derogada por el RDL 3/2020)

Ahora bien, a las personas que llegaron a la profesión a trabajar como empleados o colaboradores en una correduría con posterioridad a 2007, aunque lleven muchos años, sí se les exigía hacer necesariamente el curso del Grupo B o C que le correspondiese.

(*) Aquellas personas domiciliadas o residentes en España, comprendidas en los grupos A, B y C del artículo 10, que acrediten que venían ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de acuerdo con la derogada Ley 9/1992, de 30 de abril, como agentes de seguros, como corredores de seguros o de reaseguros, o llevando la dirección efectiva o desempeñando funciones de dirección técnica en el caso de las personas jurídicas de estos mediadores, o participando en la mediación de seguros como empleados, subagentes o colaboradores mercantiles de dichos mediadores, no tendrán que superar los cursos de formación previstos para desempeñar las funciones correspondientes a la categoría del citado artículo 10 en el que respectivamente estén encuadradas, salvo lo previsto en el artículo 14 en cuanto a la formación continua necesaria para el ejercicio de su actividad.

2 “Los nuevos niveles 1, 2 y 3 son iguales que los anteriores grupos A, B y C, pero con distinto nombre”

No es correcto. Esto desde el Instituto e-Learning del Seguros no nos cansamos de aclararlo. La nueva clasificación de niveles no es una equiparación exacta con la anterior clasificación de grupos, pues las personas que se integran en estos nuevos Niveles 1, 2 y 3 no coinciden exactamente con las que se integraban en los anteriores Grupos A, B y C. 

Asignar los nuevos niveles a la ligera o simplemente pensar que “porque como era Grupo B antes, le voy a asignar el Nivel 2 ahora” no es correcto y una asignación errónea de inicio de los equipos de empleados, agentes o colaboradores puede causar muchos inconvenientes posteriormente. Nuestro consejo es analizarlo bien antes. Tu centro de formación debe ayudarte a analizar esto debidamente caso por caso para asignar adecuadamente a cada persona su nivel correspondiente.

3 “Hay que adjuntar un certificado sobre la formación realizada en la nueva DEC”

No es correcto. Este en un bulo muy reciente y bastante extendido. La nueva DEC -para el caso de corredores/corredurías y agentes/agencias vinculadas”- ha cambiado sustancialmente, pero desde algunos foros se ha dicho erróneamente que hay que adjuntar un certificado de formación al presentarla y esto no es verdad. “No hay que adjuntar absolutamente nada de formación al presentar la nueva DEC”, tan solo cumplimentar correctamente los modelos de la DEC con toda la información sobre la formación de los equipos que se solicita.

4 “Se necesita tener una titulación MiFID para poder vender IBIP’s (Unit Linked)”

No es correcto. A raíz de que en febrero de 2020 se aprobara el RDL sobre distribución de seguros, estuvimos casi un año más sin una nueva normativa en materia de formación. Durante ese periodo de tiempo se extendió el rumor de que iba a ser obligatorio certificarse en “Asesoramiento Financiero” o en MiFID para poder vender IBIP’s, básicamente Unit Linked y ese tipo de seguros/productos de inversión, rumor que hoy en día está todavía muy extendido.

Pero eso no es correcto. Finalmente, cuando se publicó la normativa sobre formación, así como el Anexo XII del propio RDL 3/2020, no sólo no se decía al respecto, sino que lo que hizo el legislador es incluir un nuevo módulo especial sobre IBIP’s en los programas de formación inicial para los Niveles 1 y 2, de manera que basta con tener esos títulos para poder distribuir y asesorar sobre esos seguros. Ahora bien, aspecto distinto es quien quiera ser agente financiero de una entidad bancaria, financiera o de una ESI, en cuyo caso sí necesitará tener una certificación MiFID, pues en esos casos el supervisor no es la DGSFP, sino la CNMV y/o el Banco de España dependiendo de la entidad que sea con la que se tenga contrato y de los productos sobre los que vaya a comercializar/asesorar.

5 “Hay que empezar la formación continua ya el primer año que se inicia la actividad”

No es correcto. Tal y como establece el art. 11.4. del RD 287/2021, “la obligación de formación continua anual se aplicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución”, de manera que el primer año siempre es para la formación inicial y no hay que comenzar con la continua hasta el siguiente año.

Como he dicho al inicio de este artículo, tengo una larga lista de bulos o interpretaciones erróneas de la normativa sobre formación que he ido elaborando a lo largo de muchos años dedicados a asesorar e informar sobre formación. Estos son solo cinco ejemplos muy extendidos que espero le hayan servido a alguno para aclararle estos aspectos si es que era de los que pensaban que no eran así.  

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