Crear agencias vinculadas y sistemas de Leads, alternativas a la comisión en seguros de inversión
Fundación Inade celebró ayer una sesión de Espacio Inade con Andrea Vignaga, director de Desarrollo de Negocio de Vida y Pensiones de Santalucía, y Antonio Belda, executive director en Claims Professional Services de Aon, hablando sobre gestión del ahorro el primero y sobre el deber de declaración del siniestro el segundo.
Andrea Vignaga afirmó que es un buen momento para invertir en productos de ahorro. “Santalucía ofrece un modelo de gestión del ahorro adaptado al cliente, en el que lo más importante es el contacto continuado y el apoyo al asegurado. Nos adaptamos a su capacidad de maniobra y al riesgo que quiere asumir, cumpliendo con dos premisas básicas: ofrecer un producto completo y sencillo”.
Además, también busca soluciones de retribución para los distribuidores de los productos de inversión basados en seguros que, según la reforma de la Ley de Distribución no pueden recibir comisiones por su trabajo. Para ello, la compañía ofrece apoyo en la apertura de agencias vinculadas y también ha puesto en marcha un sistema de Leads.
Declaración del siniestro
Antonio Belda habló sobre un artículo de la Ley de Contrato de Seguro que, a pesar de no haber sufrido modificaciones en 40 años, sigue generando muchas dudas. Se trata del artículo 16, que aborda el deber de declaración del siniestro: “Cuando se produce un siniestro, y especialmente cuando este es de gran impacto, se necesita tiempo y sosiego antes de declararlo. Hay varios puntos que debemos analizar antes de notificar el siniestro a la aseguradora, por ejemplo, su causa aproximada y el lugar y la fecha de ocurrencia”.
El plazo de comunicación del siniestro al asegurador es de 7 días desde su conocimiento. “Es muy importante diferenciar entre el día en el que tiene lugar el siniestro y la fecha en la que se tiene conocimiento del mismo, especialmente en empresas con una gran dispersión territorial estos no tienen por qué coincidir. Los siete días cuentan a partir del conocimiento del siniestro y son días naturales”.
Este plazo de comunicación puede variar si así se indica en la póliza, sin embargo, desde el punto de vista de Belda, si la póliza reduce estos siete días podría tratarse “ya no de una cláusula limitativa, sino de una cláusula lesiva para el asegurado”.
Otro tema en el que incidió especialmente Belda es el siguiente: “No declarar el siniestro en plazo no supone la pérdida de la indemnización. La ley lo único que faculta al Asegurador es a reclamar daños y perjuicios que la declaración tardía le haya podido ocasionar. Retrasarse en la declaración del siniestro perjudica principalmente al Asegurado pues, por un lado, no permitirá a la Aseguradora poner en marcha las actividades necesarias para su liquidación y, por otro, el paso del tiempo puede dificultar al Asegurado el probar la preexistencia de los bienes en el lugar del siniestro”.
Antonio Belda también explicó el alcance de la información a suministrar y la dificultad de su cumplimiento porque la documentación y la información a entregar dependerá de las circunstancias concretas del siniestro, debiendo esta información y documentación ser relevante y relacionada con el siniestro. La omisión de este deber sí que puede conllevar a la pérdida de la indemnización, pero para ello debe acreditarse dolo o culpa grave y, además, demostrar que ha producido daños y perjuicios.
Antes de concluir la sesión, Belda advirtió que a veces se recurre en exceso al artículo 16, que recoge lo explicado anteriormente, para negar el derecho a la indemnización, sin acreditar cuáles han sido las omisiones que puedan calificarse de culpa grave o dolo.
