ARAG detalla las deducciones por alquiler de la vivienda
Por Melissa Sáez, abogada de ARAG
¿Cuánto se puede deducir un inquilino por el alquiler de su vivienda? ¿Y un propietario? Según la compañía de seguros de Defensa Jurídica ARAG, una vez iniciada la campaña de la Renta 2021 esta es una de las dudas más comunes entre sus asegurados. Melissa Sáez, una de sus abogadas, nos explica detalladamente cómo funcionan las deducciones por alquiler.
Deducciones para inquilinos
La mayoría de las comunidades cuentan con ventajas fiscales para los inquilinos en el alquiler una vivienda, aunque hay bastantes diferencias entre ellas. Lo más común es que premien a los inquilinos jóvenes, a discapacitados o a mayores con una determinada renta.
«El País Vasco tiene la deducción más ventajosa con un 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo y un límite de 1.600 euros anuales». Le siguen Navarra, donde la deducción puede ser del 20% hasta un máximo de 1.500 euros anuales cuando el inquilino tiene menos de 30 años y Madrid, con una deducción del 30% con un máximo de 1.000 euros para menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año o 36.200 en caso de tributación conjunta. En Madrid, eso sí, es necesario que las cantidades pagadas superen el 20% de los rendimientos del contribuyente.
Las deducciones de alquiler en Murcia, Aragón y Ceuta y Melilla son, por el contrario, las más perjudiciales a nivel autonómico. En Murcia no cuentan con ninguna deducción para el alquiler de la vivienda para el inquilino o el arrendador. En la comunidad de Aragón, la deducción se limita a contratos de alquiler con opción de compra de vivienda habitual vinculados a determinadas operaciones de dación en pago. Y en Ceuta y Melilla tampoco existe una deducción específica para los inquilinos.
Deducciones para propietarios
La Ley del IRPF marca que el propietario podrá beneficiarse de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto del alquiler, tributando así el 40% restante. «El arrendador restará todos los gastos relacionados con el alquiler para obtener el importe limpio que ha cobrado durante el año y, a esa cantidad, le reducirá el 60%. De este modo, al final solo computará el 40% del alquiler cobrado”.
Para que el arrendador pueda beneficiarse de la reducción, el inmueble debe usarse para la vivienda del inquilino y no puede tener ninguna otra utilidad. Por lo tanto, quedan fuera los alquileres destinados a oficinas o sedes de empresa. Tampoco podrá acogerse quién alquile el piso a una persona que trabaje por cuenta propia y utilice la vivienda como lugar de trabajo.
Hay una serie de gastos relacionados con el alquiler que el arrendador podrá descontarse en el IRPF: los gastos de formalización de contrato; los suministros y servicios; la conservación del edificio; los intereses de préstamos o créditos; los impuestos y tasas municipales; y la construcción del inmueble y muebles. Además, los seguros de hogar y los seguros de impago, como ARAG Alquiler, también pueden descontarse en el IRPF como gasto.
