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News/ Opinión

Responsabilidad Civil e Inteligencia Artificial

Redacción 17 de octubre de 2022

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Por Raquel Sánchez y Jorge Etreros, asociados de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

Nuevas propuestas de la Comisión Europea

En un contexto de disrupción digital en el que aparecen continuamente en el mercado nuevos  productos y servicios tecnológicos cada vez más sofisticados, la Comisión Europea (CE) ha  presentado dos propuestas legislativas que abordan una serie de modificaciones en el marco  normativo europeo actual, en relación con el uso de la inteligencia artificial (IA) y el  resarcimiento por daños y perjuicios: 

  • Propuesta de Directiva relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial
  • Propuesta: revisión de la Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos

Estas dos iniciativas están estrechamente vinculadas ya que, si bien el derecho de resarcimiento  amparado por ambas propuestas se refiere a responsabilidades distintas, coinciden en la conexión  con el empleo de sistemas de Inteligencia Artificial, si bien el alcance de la segunda es más  amplio, pues pretende adaptar la normativa existente a los más amplios retos que presenta la  digitalización. 

De hecho, en el caso de la propuesta de la Directiva por productos defectuosos, como veremos, también se incorporan normas más protectoras con los consumidores.  

Propuesta de directiva sobre RC Extracontractual en IA

La Propuesta de Directiva relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil  extracontractual a la inteligencia artificial pretende armonizar normas nacionales aplicables a las  reclamaciones de responsabilidad civil (RC) por fallos en sistemas de IA no amparadas por la  Directiva de productos defectuosos. En este sentido, serían susceptibles de indemnización, por  ejemplo, los perjuicios ocasionados por daños causados por problemas de seguridad o por  violaciones de la privacidad en un proceso de contratación que utilice tecnología de IA. 

La propuesta de Directiva tiene como objetivos, fundamentalmente: 

  1. Facilitar a potenciales reclamantes el derecho de acceso a pruebas o evidencias de  empresas y proveedores de sistemas de IA de alto riesgo, que les permitan fundamentar  sus reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual subjetivo.
  2. Aliviar la carga de la prueba en reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual  subjetiva, estableciendo una presunción de causalidad cuando se establezca una culpa  relevante y se pueda deducir razonablemente un vínculo causal con el funcionamiento de  un sistema de IA.
  3. Adicionalmente, se reconoce expresamente la condición de reclamante a aquellos que se hayan  subrogado en los derechos del perjudicado (por ejemplo, entidades aseguradoras) y, asimismo,  la CE abre la puerta a la posibilidad de exigir en el futuro un seguro obligatorio para el uso de  ciertos sistemas de IA.

Propuesta de directiva de RC por productos defectuosos

Por su parte, con la Propuesta de Directiva de Responsabilidad por daños causados por productos  defectuosos se pretende derogar la actual Directiva 85/374/CEE sobre productos defectuosos, y  establecer normas modernas que se adapten al uso de las nuevas tecnologías como la IA.  Asimismo, tiene como objetivo regular la responsabilidad objetiva del productor por daños  causados por productos defectuosos digitales y reacondicionados. 

Entre las novedades previstas en esta propuesta, cabe destacar las siguientes:

  1. Se incluye en la definición de producto el software y los archivos digitales.
  2. Se introduce la responsabilidad de los proveedores de “servicios relacionados”, siendo  estos servicios digitales que permiten a un producto funcionar como tal.
  3. Se incorpora el concepto de operadores económicos responsables de los productos  defectuosos, considerando como tales a fabricantes, importadores, proveedores de  servicios, los que introduzcan modificaciones sustanciales en productos, distribuidores, y  a plataformas online que permitan a consumidores adquirir productos de vendedores  que no sean fabricantes, importadores o distribuidores.
  4. Se establecen nuevas circunstancias que permiten considerar que un producto es  defectuoso: cuando no cumpla requisitos de ciberseguridad, cuando las instrucciones de  instalación, uso y mantenimiento no son correctas, cuando se produce la intervención por  parte de una autoridad o de un fabricante / importador/distribuidor debido a la seguridad  del producto, etc.
  5. Se facilita también el acceso a pruebas/evidencias necesarias para fundamentar  reclamaciones.
  6. Se extiende la responsabilidad objetiva del fabricante a 15 años, en caso de que el perjudicado no haya podido iniciar acciones en 10 años debido a la latencia del daño personal.
  7. Se presumirá que el producto es defectuoso si el demandado no ha proporcionado las pruebas/evidencias solicitadas, así como la relación de causalidad cuando, dada la complejidad científica o técnica de probar el defecto/relación de causalidad, el reclamante demuestre que el producto contribuyó al daño o que es probable que el producto era defectuoso o que su defectuosidad fuese una causa probable del daño.
  8. Se establece la posibilidad de imponer responsabilidad solidaria cuando haya dos o más operadores económicos responsables del mismo daño.

En definitiva, se introducen normas mucho más protectoras para los consumidores y que permiten también dar garantías cuando los daños se produzcan por productos o servicios de IA.

Siguientes pasos: Estas dos propuestas serán sometidas ahora al análisis por parte del Parlamento Europeo y el Consejo.

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