Mediador y asesoramiento: En casa del herrero cuchillo de palo
Por Carlos Montesinos, CEO de CGPA Europe Underwriting
A este viejo refrán invocamos la mayoría de profesionales, sea cual sea la naturaleza de nuestra actividad, pues sintetiza con acierto una costumbre muy extendida en nuestra sociedad referida a la necesidad de que el profesional cuente con los mismos medios que este proporciona a sus clientes.
Centrándonos en nuestro sector y el de nuestros clientes, el de la mediación profesional, el viejo refrán castellano nos viene como anillo al dedo, tal y como trataré de demostrar en esta colaboración.
El mediador profesional realiza una labor encomiable en favor y beneficio de sus clientes, especial importancia adquiere la aplicación de técnicas de gerencia de riesgos para identificar, cuantificar, minimizar y transferir el riesgo; encaminado todo ello a conseguir reducir al máximo la exposición al mismo a la vez que se busca una adecuada cobertura para aquellos que requieren de solución aseguradora.
En el desarrollo de esa labor el mediador analiza conjuntamente con sus clientes los riesgos a los que está expuesto, detalla todos y cada uno de ellos a la vez que le asigna grado de gravedad y exposición, minimiza el mismo si es posible, da recomendaciones concretas sobre procedimientos y controles con el objeto de evitar el siniestro; revisa garantías, definiciones, franquicias, ámbito temporal y territorial, cláusulas de margen, condición de terceros y asegurados, declaraciones de capital flotante, regularización de asegurados y/o facturación, agravación o disminución de riesgo, posibles cambios de actividad en las empresas de nuestros clientes, exposición a nuevos riesgos y un largo etcétera de esta lista que aumentaría notablemente con la aportación de cada uno de los mediadores.
El análisis global que acabamos de abordar en el punto anterior es válido sea cual sea el mercado objetivo en el que el mediador realiza su cometido profesional y nada influye el mayor o menor volumen de la cartera que gestiona.
La consecuencia práctica de todo lo anunciado en los párrafos anteriores lleva al mediador a recomendar determinadas acciones como que la empresa disponga de una orden de trabajo, una orden de carga, una carta de reclamación, permiso de fuego para trabajos en caliente, exigencia de cobertura de seguro a los industriales que acceden a las instalaciones aseguradas, recomendaciones en materia de detección y extinción de incendios, rondas de vigilancia, planes de contingencias, observancia estricta de cumplimiento en materia de protección de datos, etc.
Llegados a este punto, y siendo necesario un mayor desarrollo de lo comentado, todos estaremos de acuerdo en la importancia del asesoramiento prestado por el mediador, y que sin lugar a duda redunda en una mejora notable tanto de la exposición a los riesgos por parte del cliente como de la cobertura de los mismos.
Siendo esto así, ¿no debería de aplicar el mediador esta misma técnica con relación a los riesgos que le son propios?, ¿acaso la actividad profesional del mediador no es por propia naturaleza de una enorme importancia y por lo tanto posible generadora de conflicto? Si alguien tiene dudas le recomiendo que se relea el contenido de los artículos 173 y 175 del RDL 3/2020 pues es claro que el mediador de seguros está sujeto tanto a las responsabilidades derivadas de su actividad como a un riguroso marco normativo.
Bueno sería pararse a pensar un poco y revisar procedimientos de gestión, verificar la implementación de controles de órdenes y encargos profesionales (emisión, modificación, anulación, etc..), verificación de sumas aseguradas y garantías (especialmente importante en casos de cambio de aseguradora), atribuciones de los colaboradores, comunicación de incidencias en cobros…. y una larga lista de tareas que a buen seguro todos los mediadores tienen en mente.
La enorme importancia del mediador profesional, especialmente por lo que supone de protección al consumidor de seguros, justifica sobradamente la revisión de procesos y actuaciones pues en definitiva actuar adecuadamente en ello significa una mejor protección para los clientes salvaguardando y colocando en su justo sitio la responsabilidad del mediador. No hagamos por lo tanto bueno otro sabio refrán que sentencia Consejos vendo que para mí no tengo.
