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Implicaciones de la nueva normativa sobre inversiones en la aseguradoras de Vida

Redacción 20 de mayo de 2021

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El pasado  21 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, entre otros. El bufete Pérez-Llorca ha elaborado la siguiente nota jurídica sobre las implicaciones que conllevan las novedades de esta normativa

El RD 288/2021 tiene por objeto la transposición parcial de (a) la Directiva (UE) 2017/828, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas; y (b) la Directiva (UE) 2019/2177, en lo concerniente al Sector Asegurador.

Las principales modificaciones del RD 288/2021 en el ROSSEAR son las siguientes:

A. Política de implicación y estrategia de inversión

La Directiva 2017/828 tiene como principal objetivo enfatizar el compromiso a largo plazo de las entidades aseguradoras que operan en el ramo de Vida, y las entidades reaseguradoras que cubren obligaciones de seguros de Vida como accionistas de sociedades cotizadas de algún Estado Miembro de la Unión Europea, con la sostenibilidad de su sociedad como entidad inversora.

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras del ramo vida están obligadas a elaborar, publicar y revelar la aplicación de sus políticas de implicación en sus inversiones en sociedades cotizadas, de conformidad con los artículos 79 bis y ter de la LOSSEAR, que fueron introducidos por el RDL 3/20203.

El RD 288/2021 incorpora en el ROSSEAR los artículos 89 bis y ter relativos al desarrollo de la política de implicación, la estrategia de inversión y los acuerdos con gestores de activos, para completar la implementación tardía de la Directiva 2017/828 en el Sector Asegurador.

En concreto, las entidades aseguradoras y reaseguradoras del ramo vida quedan obligadas a publicar con carácter anual su política de implicación en las sociedades en las que inviertan, la cual deberá: (i) establecer cómo supervisan la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero, los riesgos, la estructura de capital, el impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo de las mismas; y (ii) describir cómo se relacionan con dichas sociedades, entendiéndose como tal la forma en que ejercen sus derechos de voto (explicando las votaciones más significativas, el sentido de su voto y si han hecho uso de los servicios de asesores de voto), cooperan y se comunican con otros accionistas y gestionan los conflictos de interés reales y potenciales (especificando las medidas razonables adoptadas para impedirlos y controlarlos).

Esta política de implicación deberá estar disponible de manera gratuita en la página web de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en cuestión, o en aquella que indique el gestor de activos en caso de que éstos se encarguen del desarrollo de su estrategia de inversión.

Igualmente, a la vista de conflictos de interés, se deberá publicar toda información relativa sobre su naturaleza u origen, así como las políticas y procedimientos establecidos para gestionarlos en el supuesto de que las medidas adoptadas con anterioridad hayan resultado insuficientes.

Por otra parte, en lo relativo a su estrategia de inversión a largo plazo, las entidades aseguradoras y reaseguradoras del ramo vida deberán igualmente declarar la coherencia existente entre los elementos principales de su estrategia con el perfil y la duración de sus pasivos a largo plazo, así como la contribución de su estrategia en el rendimiento a medio y largo plazo de sus activos.

En caso de que un gestor de activos sea el encargado de la estrategia de inversión, se deberá informar sobre la duración del acuerdo suscrito y su conveniencia para:

  • adecuar la estrategia de inversión al perfil y duración de los pasivos a largo plazo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras;
  • tomar decisiones de inversión basadas tanto en la evaluación del rendimiento financiero y no financiero a medio y largo plazo de las sociedades invertidas como en el modo de contribuir a la mejora del rendimiento a medio y largo plazo de las entidades;
  • remunerar los servicios del gestor en relación con la evaluación del rendimiento del propio gestor y el rendimiento absoluto a largo plazo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; así como para
  • controlar los costes incurridos por la rotación de la cartera.

La información anteriormente descrita deberá actualizarse y publicarse con carácter anual en la página web de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del ramo vida (o incluso en la de su grupo) o en el informe sobre la situación financiera y solvencia, salvo que no se hayan producido cambios significativos.

Las obligaciones relativas a la publicación de la política de implicación y la estrategia de inversión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del ramo vida surten efecto a partir del 22 de octubre de 2021. En caso de que no se cumpla con esta obligación, se deberán justificar de manera clara y motivada los motivos en la página web de la entidad.

B. Registro administrativo de la DGSFP

Habrá de especificarse el tipo y la clase de infracción y la identidad del infractor toda vez que se inscriban las sanciones cometidas por (a) las entidades aseguradoras y reaseguradoras, (b) las personas que ejercen su dirección efectiva, y (c) los mediadores de seguros, a excepción de las amonestaciones privadas, en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (“DGSFP”).

C. Cooperación entre autoridades de supervisión: actividad aseguradora, modelo interno y plataformas colaborativas

La Directiva 2019/2177 prevé la necesidad de mejorar la armonización de la aplicación del Derecho de la Unión Europea ante el aumento de las actividades transfronterizas de seguros. Así, a efectos de mejorar el intercambio de información y cooperación entre las autoridades de supervisión de los Estados Miembros y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (“EIOPA”), el ROSSEAR recoge la obligación de notificar los siguientes supuestos:

  • Acceso a la actividad aseguradora transfronteriza cuando tenga una incidencia significativa y relevante en el mercado del Estado Miembro de acogida; o suponga una situación de crisis por el deterioro de las condiciones financieras de las entidades españolas o el menoscabo a la protección de los asegurados por entidades no domiciliadas en España.
  • Solicitud de autorización de uso y modificación de modelos internos para el cálculo del capital de solvencia obligatorio.

Asimismo, se reconoce la facultad de las autoridades de supervisión de crear plataformas colaborativas para solventar cualquier efecto negativo que pueda producirse sobre los tomadores de seguros, y refuerza y favorece la condición del consumidor.

D. Revisión de las tablas biométricas

Se elabora un nuevo marco normativo de aplicación a las tablas biométricas a fin de garantizar una formación transparente de los precios de los seguros y un trato equitativo y justo a los tomadores y asegurados.

Igualmente se prevé que la DGSFP dicte una circular con los componentes cuantitativos y cualitativos a los que las tablas biométricas deban referirse para el cálculo de las provisiones técnicas contables, en donde queden mejor reflejados tanto la estimación (tablas de segundo orden) como los recargos por incertidumbre (tablas de primer orden). Asimismo, la DGSFP podrá declarar la inadmisibilidad de las tablas biométricas cuando dejen de cumplir con los requisitos exigidos.

Por último, para garantizar la suficiencia de las provisiones técnicas, se prevé la creación de una comisión técnica de análisis de las hipótesis biométricas con el objeto de monitorizar el contraste entre las tablas publicadas y la evolución real de la longevidad.

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