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adrian benito Markel

RC CIBER - OPINIÓN

Responsabilidad Civil en materia de docencia

Redacción RC CIBER - OPINIÓN 6 de octubre de 2022

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Por Adrián Benito, director de Responsabilidad Civil de Markel

La principal preocupación de los Centros docentes y educativos no es otra que la salvaguarda de los alumnos mientras que éstos se encuentren bajo su cargo o custodia, evitar los daños que los propios alumnos se puedan ocasionar entre sí, a un tercero o incluso al propio centro.

La actividad docente en los Centros educativos conlleva una alta exposición a la ocurrencia de un accidente o de cualquier hecho que derive en una reclamación al propio Centro.

Esto es debido a las características inherentes de la propia edad de los alumnos así como la multitud de escenarios y circunstancias a las que se enfrentan en el ejercicio de la actividad educativa; aulas, gimnasio, talleres, laboratorio, excursiones, viajes, actividades extraescolares y ocupacionales. 

Esta exposición o riesgo, si cabe, se complica más debido a que la relación entre alumnos y personal docente va cambiando de forma vertiginosa conforme a las reglas impuestas por nuestra actual realidad social, y también debemos contar con que el número de alumnos por profesor/maestro cada vez es mayor al igual que también es mayor el tiempo destinado a las actividades extraescolares y ocupacionales.

Cuando ocurre un accidente en un Centro docente y educativo, generalmente, se incurre en una responsabilidad civil ya que el daño producido no constituye delito o falta, de lo contrario estaríamos hablando de Responsabilidad Penal. Es muy importante tener en cuenta que aunque no constituya delito o falta, el daño producido (ya sea personal o patrimonial) debe ser objeto de indemnización siguiendo con lo dispuesto en el artículo 1.902 del Código Civil: “el que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño”.

Desde la reforma del código Civil en 1.991, en lo que a materia de Responsabilidad Civil del profesorado se refiere, se traslada la responsabilidad civil en caso de accidente desde el maestro/profesor hasta los titulares de los Centros, pudiéndose revertir parte de la responsabilidad en los docentes en caso de que exista dolo o culpa grave. 

Se entiende como “profesor” al docente y a cualquier empleado del centro con atributos de cuidado, guarda y vigilancia de los alumnos, por ejemplo monitores, vigilantes de comedor, cuidadores de transporte escolar, etc.

Entorno a la figura de Titulares de Centro docente tenemos los siguientes escenarios:

  • Centros docentes públicos; la responsabilidad recae sobre la Administración.
  • Centros docentes privados; la responsabilidad recae sobre la persona titular del Centro, ya sea jurídica o física.
  • Centros docentes privados-concertados; la responsabilidad recae sobre la persona titular del Centro, ya sea jurídica o física, salvo que el hecho sea motivado por una negligencia por parte de la Administración (por ejemplo daños por un mal estado de las instalaciones)

Es muy importante tener en cuenta que una reclamación de daños derivado de Responsabilidad civil puede comprometer al patrimonio del Centro y al futuro del mismo y de sus trabajadores, por éste motivo los titulares de los Centros privados y concertados deben de tener en vigor una póliza de seguro de Responsabilidad Civil con garantías.

Como Centro docente de enseñanza no superior se entiende a C.E.I.P., I.E.S. y F.P., Conservatorios, Centros de enseñanza de artes plásticas y diseño, guarderías infantiles, centros de educación preescolar, organizadores de campamentos, granjas escuela, internados y residencias de estudiantes.

Todo lo expuesto nos lleva a la conclusión de que si las personas o entidades titulares de un Centro de enseñanza no superior deben tener contratada y en vigor una adecuada póliza de seguro de Responsabilidad Civil que le proteja de las reclamaciones producidas por daños patrimoniales y personales a los alumnos, a los empleados y a terceros producidos por la actividad de enseñanza y educación.

Markel dispone de una póliza de Responsabilidad Civil General especialmente dirigida a Centros escolares, tanto privados como concertados y públicos, academias, centros de educación especial, guarderías, centros de educación preescolar, Conservatorios, Internados y Centros de formación profesional con las siguientes coberturas:

Responsabilidad Civil de Explotación:

Derivada de la explotación del centro.

Daños derivados de los acciones culposas o negligentes por parte de la dirección, profesorado y subalternos del Centro, en el desempeño de sus funciones o trabajos propios de su cometido.

Daños que sufran los alumnos o que éstos causen a terceros, cuando estén bajo la custodia o tutela del Centro, tanto dentro de las instalaciones como fuera de ellas (viajes y/o excursiones), siempre que dichos daños sean causados por acciones u omisiones culposas o negligentes del personal a su cargo.

Organización de actividades extraescolares, campamentos, salidas y visitas a museos o centros culturales.

Por la propiedad o la posesión, como arrendatario o usufructuario, de edificios, locales o terrenos que se utilicen para la realización de las actividades educativas.

Por daños personales o materiales derivados de trabajos de reparación, conservación y mantenimiento de dichos edificios.

Los servicios de vigilancia y seguridad.

Daños causados a terceras personas, que se encuentren en las instalaciones del Asegurado de forma

Ocasional.

La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas.

Daños corporales y/o materiales que, por la organización de intercambios internacionales, causen los alumnos a terceros durante la estancia fuera de España; exceptuando Estados Unidos y Canadá.

Responsabilidad Civil Patronal:

Reclamaciones contra el Centro por Daños Personales sufridos por sus empleados a consecuencia de un accidente laboral, recibiendo la misma consideración los trabajadores contratados por el Asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal.

También quedará amparada la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.

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